SMSEM



Seguro por Fallecimiento ISSEMyM
Artículo 132. En caso de fallecimiento del servidor público o del pensionado, sus familiares o dependientes económicos tendrán derecho a recibir el importe de un seguro por fallecimiento, a quienes hayan sido designados como beneficiarios ante el Instituto.
En caso de no existir esa designación, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de esta ley.
Cuando no existan familiares o dependientes económicos con derecho a recibir este seguro, el Instituto cubrirá los gastos de defunción a quien compruebe haberlos realizado, hasta por el monto total del seguro respectivo.
Artículo 133. El monto del seguro por fallecimiento será fijado anualmente por el Consejo Directivo en el presupuesto de la Institución y nunca será menor a 500 salarios mínimos.
         Requisitos
Ø Solicitud de Seguro por Fallecimiento, se requisita el formato autorizado por el Instituto en la Unidad u Oficina de Atención al Derechohabiente, de su adscripción.
Ø Copia certificada del acta de nacimiento del servidor público o pensionado, para el caso del pensionado sólo si no existe copia certificada en el expediente personal.
Ø Copia certificada del acta de defunción del servidor público o pensionado. Para el caso del pensionado sólo si no existe copia certificada en el expediente personal.
Ø Copia simple de la identificación oficial del los beneficiarios, que correspondan a las personas designadas en el formato de designación de beneficiarios para el pago del seguro por fallecimiento y/o copia certificada del acta de defunción, en el caso de que haya/n fallecido alguno de ellos.
Ø En caso de que no exista señalamiento de beneficiarios en el formato de designación de beneficiarios para el pago del seguro de fallecimiento presentado ante el Instituto, se estará al orden de prelación que establece el Reglamento de Prestaciones. El solicitante deberá presentar adicionalmente a los requisitos señalados en las fracciones I, II y III del artículo 158 del citado reglamento, copia certificada del acta de nacimiento y, en su caso, para acreditar el parentesco, copia certificada del acta de matrimonio o sentencia firme emitida dentro de procedimiento judicial no contencioso o jurisdicción voluntaria promovido ante el juez competente, que acredite el concubinato a entera satisfacción del Instituto.
Ø En caso de que no exista designación de beneficiarios o no existan las personas que señala el orden de prelación que indica el Reglamento de Prestaciones, el solicitante deberá presentar adicionalmente a los requisitos señalados en las fracciones I, II y III del artículo 158 del citado reglamento, copia certificada del acta de nacimiento y comprobantes de pago de los gastos funerarios que cumplan con los requisitos fiscales.
NOTA: Si existen varios beneficiarios, el Instituto podrá expedir y entregar el cheque correspondiente al representante común, que por escrito designen todos los beneficiarios del servidor público o pensionado. En este caso es responsabilidad de los beneficiarios establecer los mecanismos de distribución por los que el Instituto estará relevado de toda reclamación que por este concepto se le formule por algún beneficiario inconforme.
DIRECCION DEL FONDO PENSIONARIO

OBJETIVO: Apoyar económicamente a los compañeros afiliados al Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México que por causas ajenas al servicio quedan incapacitados y a los dependientes económicos de los maestros que fallecen estando en servicio.

FUNCION: Otorgar las pensiones que establece el reglamento interno a los profesores, a sus familiares o dependientes económicos así como negar, suspender, modificar o revocar las pensiones en los términos del Reglamento del Fondo Pensionario del SMSEM.

¿QUIENES TIENEN DERECHO A LA PENSION DEL SMSEM?
• Los profesores que quedan inhabilitados por causas ajenas al servicio.
• El cónyuge, los hijos menores de edad o los dependientes económicos si el profesor no estuviera casado al momento de su deceso.
• Estos derechos prescriben si no es ejercido dentro de los tres años siguientes al hecho que lo genero.
• La pensión se otorga a partir del momento en que el Consejo Directivo dictamine la pensión.                          En ningún caso la pensión se pagará con efecto retroactivo.

¿CUANDO CONCLUYE LA PENSION QUE OTORGA EL SMSEM?
• Al desaparecer la inhabilitación que hubiera originado la pensión.
• Con el fallecimiento del profesor pensionado, siempre y cuando no tenga cónyuge o hijos con derecho a la pensión.
• Con el fallecimiento de los beneficiarios.
• A partir de la fecha en que contraiga matrimonio o viva en concubinato el beneficiario.
• Al día siguiente de que el hijo del profesor cumpla la mayoría de edad, excepto quienes comprueben seguir estudiando (25 años) e incapacitados en forma total (de por vida).
REQUISITOS PARA SOLICITAR PENSION POR FALLECIMIENTO
ü  SOLICITUD
ü  TALONES DE CHEQUES DE LOS ULTIMOS 6 MESES (COPIAS)
ü  NOMBRAMIENTOS DE BASE (COPIAS)
ü  CREDENCIAL PARA IDENTIFICACION (BENEFICIARIOS)
ü  ACTA DE DEFUNCION (COPIA CERTIFICADA)
ü  ACTA DE NACIMIENTO DEL  FINADO (COPIA CERTIFICADA)
ü  ACTA DE MATRIMONIO O CONSTANCIA DE CONCUBINATO (COPIA CERTIFICADA)
ü  ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS (COPIAS CERTIFICADAS)
ü  CONSTANCIA DE TUTORIA LEGAL
ü  CONSTANCIA DE AÑOS DE SERVICIO Y HOJA DE GLOSA
ü  AVISO DE MOVIMIENTO DE BAJA DE ISSEMYM Y EL FUM
ü  DICTAMEN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE ISSEMYM
ü  2 FOTOGRAFIAS TAMAÑO INFANTIL (DE LOS BENEFICIARIOS)



DIRECCIÓN DEL FONDO DE RETIRO Y FALLECIMIENTO (FONRETYF):


El fondo de retiro ha sido constituido con el nombre de “FONDO DE RETIRO PARA LA JUBILACION Y FALLECIMIENTO” a favor de los afiliados al Sindicato de Maestros.

OBJETIVO: Proporcionar Asesoramiento y seguridad a los maestros afiliados al Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México al momento de obtener una jubilación o al ocurrir el fallecimiento de profesores activos y jubilados y dar esta seguridad a las familias designadas como beneficiarios.

FUNCION: Asesorar, tramitar y organizar la documentación que los profesores jubilados, inhabilitados y familiares de profesores fallecidos entregan a FONRETYF para el cobro de Fondo de Retiro.

EL SEGURO DE RETIRO POR JUBILACIÓN O INHABILITACIÓN

     REQUISITOS:
*  Solicitud del seguro (la otorga la oficina).
*  Solicitud de pensión.
*  Dictamen de ISSEMYM.
*  Aceptación de pensión.
 * Solicitud de renuncia por jubilación.
 * Aceptación de renuncia por la Dirección General de Educación.
*  Aviso de movimiento de baja (hoja media carta).
 * Último talón de cheque.
*  Hoja de GLOSA en caso de Inhabilitación.
 * Una identificación; credencial de elector ó del SMSEM (copia por ambos lados).

SEGURO DE RETIRO POR FALLECIMIENTO DE PROFESORES EN SERVICIO

    REQUISITOS:
 * Solicitud del  seguro.
 * Último talón de cheque.
 * Constancia de servicios expedida por  la delegación administrativa.
*  Acta de defunción.
*  Acta de nacimiento del fallecido.
*  Acta de matrimonio.
*  Acta de nacimiento de los  beneficiarios.
*  Credencial de identificación de beneficiarios.
*  Carta  testamentaria original.

SEGURO DE RETIRO POR FALLECIMIENTO DE PROFESORES JUBILADOS

REQUISITOS:
*  Solicitud del seguro (la otorga la oficina).
*  Último talón de cheque.
*  Acta de defunción.
*  Acta de nacimiento del fallecido.
*  Acta de matrimonio.
 * Acta de nacimiento de los beneficiarios.
*  Credencial de identificación de beneficiarios.
*  Carta testamentaria original.


OBSERVACIONES:
 Los trámites son personales.
 Al momento de hacer el trámite presentar identificación oficial.
 Presentar documentos originales y copias.
 El tiempo que tiene para realizar el trámite es de un año, contado a partir de la fecha de jubilación, inhabilitación o fallecimiento.
 Solo se aceptará el trámite si los documentos están completos.

PENSION POR INHABILITACION

REQUISITOS:
1. Solicitud de pensión elaborada.
2. Talones de cheque de los 6 últimos meses.
3. Credencial para identificación.
4. Nombramientos de base.
5. Constancia de de años de servicios, escalafón y archivo.
6. Aviso de movimiento de baja del servicio ISSEMYM y FUM.
7. Acta de nacimiento (copia certificada).
8. Dictamen del Consejo Directivo del ISSEMYM.
9. Resumen Médico del ISSEMyM.









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